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NOTA: Cualquier sanción a criterio de los Dirigentes y confirmada por el Equipo de Asesores, que es aplicada al Exodito, debe ser formativa para la persona.

 

 

Toda la documentación aquí presentada fue extraida de los ESTATUTOS GENERALES DEL MOVIMIENTO ÉXODO - 2a Edición Pascua de 2012

IV. SANCIONES

Lo más importante antes de aplicar una sanción es generar reflexión y establecer entre Asesores y Dirigentes Nombrados la gravedad de cada caso, pues depende de muchos factores el poder clasificar una falta como mínima o como máxima.

          6.1 ASISTENCIA

 

6.1.1. Para poder tener derecho a asistir al campamento se deberá tener, por lo menos, un 80% de asistencia.

 

• En el caso que un Dirigente no cumpla con el porcentaje establecido, se cuestionará su estancia en el Grupo.

 

6.1.2. Se puede otorgar una tolerancia de 15 minutos para ingresar a la asamblea.

 

• Sanción para el Dirigente: Actividad especial en la siguiente asamblea.

 

• La justificación de las faltas de los exoditos será en casos especiales y avisando a la jefatura. En el caso de los Dirigentes se realizará avisando a la Coordinación.

 

6.1.3. El Jefe deberá tener una lista de su Tribu para verificar su asistencia.

 

• La sanción para el uniforme incompleto será directamente sobre puntuaciones.

 

ESTATUTOS

 

          6.2 FALTAS DE LOS EXODITOS

 

Por “falta” se entiende todo acto intencionado que afecte física, emocional y/o psicológicamente a una persona, así mismo al daño ocasionado a bienes ajenos.

 

6.2.1. Idas de pinta. Sanción: en caso de presentarse, la sanción quedará a criterio del Equipo de Dirigentes y Asesores.

 

6.2.2. Daño al mobiliario. Sanción: la reposición o restauración inmediata del mismo. Esta sanción aplica tanto para los Exoditos como para los dirigentes.

 

 

 

 

        6.3 PELEAS FISICAS Y VERBALES

 

Las peleas dentro del grupo son consideradas como situaciones que no proyectan una imagen correcta del grupo, ya que en ellas se muestra que no existe la vinculación entre  los integrantes y que no han hecho suyos los fines y los valores del Movimiento.

 

6.3.1. En caso de peleas. Sanción: deslindar responsabilidades y aplicar una sanción conveniente.

 

          6.4 ABUSO DE AUTORIDAD

 

El “abuso de autoridad” se refiere a la acción de humillar física o psicológicamente a un Exodito. El abuso se contempla tanto por parte de los Dirigentes como por parte de los jefes.

 

6.4.1. Se debe hacer conciencia de este punto en el curso de Jefes (Exoditos).

 

6.4.2. En el caso de los Dirigentes, tomar decisiones relevantes sin consultar al Equipo de Dirigentes se puede considerar abuso de autoridad.

 

6.4.3. Sanciones en el caso de abuso de autoridad:

 

• Primera advertencia: llamada de atención.

 

• Segunda advertencia: suspensión.

 

• Tercera advertencia: remoción de cargo.

 

• Cuarta advertencia: expulsión del Grupo y notificación a la Asesoría General.

 

NOTA: Está prohibido dar órdenes para beneficio propio, castigar injustamente o por resentimiento a alguna Tribu.

 

 

       

6.5 IRRESPONSABILIDAD DE LOS DIRIGENTES

 

Se consideran actos de irresponsabilidad los siguientes aspectos:

 

• Ser impuntuales.

• No tener formación espiritual.

• No preparar la asamblea.

• Inasistencia no justificada.

• Ser un mal ejemplo de vida cristiana para los adolescentes.

 

6.5.1. La sanción será a criterio del Equipo de Asesores y Dirigentes nombrados, considerando que el responsable último es el Asesor Religioso y tiene voto de calidad.

 

 

          6.6 RELACIONES DE NOVIAZGO EN EL GRUPO

 

6.6.1. Está permitida la relación de noviazgo entre Exoditos, siempre y cuando no se den muestras inapropiadas de cariño durante las actividades del Grupo.

 

6.6.2. Está permitida la relación de noviazgo entre Dirigentes, siempre y cuando no se den muestras inapropiadas de cariño durante las actividades del Grupo.

 

6.6.3. No está permitida la relación de noviazgo entre Dirigentes y Exoditos, en caso de darse se aplicarán las siguientes sanciones:

 

  • Expulsión del Dirigente.

 

  • En caso de acoso de un Dirigente hacia un Exodito, se determinará la expulsión inmediata del Dirigente y la notificación a la Asesoría y Coordinación General.

 

6.6.4. En el caso de un Exodito a un Dirigente:

 

  • Primera advertencia: diálogo con el Exodito por parte del Coordinador, con el Dirigente acosado y con los padres de familia o tutor. Se dejará una constancia por escrito.

 

  • Segunda advertencia: expulsión del Grupo con un diálogo del Exodito por parte de un Asesor, con el Dirigente acosado y con los padres de familia o tutor. Se dejará una constancia por escrito.

 

6.6.5. En caso de acoso entre Exoditos:

 

  • Primera advertencia: plática con los involucrados por parte de sus Dirigentes.

 

  • Segunda advertencia: plática con los involucrados por parte de la Coordinación, aviso a sus padres y firma de una carta compromiso.

 

  • Tercera advertencia: expulsión del Grupo.

 

          6.7 FALTA DE LEALTAD AL GRUPO Y LOS COMPAÑEROS

 

6.7.1. Difamación: ataque a alguna persona, complot o boicot hacia el grupo, o abuso de confianza.

 

6.7.2. Fugas de información menor: es una fuga de información poco relevante que no debería ser conocida por otras personas.

 

6.7.3. Fugas de información mayor: es una fuga de información sobre asuntos muy relevantes del Grupo, que aún no deben ser conocidos por otra persona.

 

• Sanción para la difamación y las faltas de lealtad: queda a criterio del Equipo de Dirigentes. Puede ir desde una amonestación hasta la expulsión del Grupo notificando a la Coordinación General.

 

        6.8 TABACO, ALCOHOL Y DROGAS

 

6.8.1. En el caso de los Exoditos:

 

• Tomar bebidas alcohólicas y/o energizantes en actividades de Éxodo amerita una suspensión, en caso de reincidencia, expulsión.

Proceso a seguir: regreso a su casa acompañado por un Dirigente y firmar una carta compromiso junto con sus padres o tutores y su Dirigente.

 

• Presentar aliento alcohólico.

Proceso a seguir: regreso a su casa acompañado por un Dirigente, en caso de reincidencia aviso a sus padres o tutores.

 

Fumar en actividades de Éxodo amerita suspensión; en caso de reincidencia, expulsión.

Proceso a seguir: regreso a su casa, acompañado por un dirigente, en caso de reincidencia aviso a sus padres o tutores.

 

 

 

• Olor a cigarro amerita amonestación; en caso de reincidencia, suspensión y aviso a sus padres o tutores.

 

• Drogarse en actividades de Éxodo o llegar drogado amerita suspensión indefinida del Grupo.

Proceso a seguir: aviso a sus padres, canalizarlo a un grupo competente y ofrecerle acompañamiento del Dirigente y de la Asesoría.

 

6.8.2. En el caso de los Dirigentes:

 

• Tomar bebidas alcohólicas en actividades del Grupo amerita expulsión inmediata.

 

• Presentar aliento alcohólico amerita que no se le permita el acceso a las actividades del Grupo ese día.

 

• Fumar en actividades del Grupo, amerita suspensión y en el caso de reincidencia, expulsión.

 

• Olor a cigarro amerita no entrar a las actividades ese día.

 

• Drogarse en actividades del Grupo o llegar drogado amerita suspensión indefinida del Grupo, canalización a un grupo competente y apoyo de los Dirigentes y de la Asesoría.

 

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